La filiación es un tema recurrente, un problema de muchos, más aún en estos últimos tiempos en que la filiación es vista como una institución dirigida a la protección del hijo, de la hija.
En la actualidad, existe una fuerte y marcada tendencia a un tratamiento unívoco de la filiación que no distingue entre la matrimonial y la extramatrimonial como es el caso del sistema brasilero (arts. 1591 y ss del Código civil) y el de Québec que expresamente señala que todos los menores con filiación establecida tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar las circunstancias de su nacimiento (art. 522) y la filiación paterna y materna está dada por el nacimiento, sin importar las circunstancias de nacimiento del menor (art. 523).
Tal como se presenta la relación filial, como institución esencial del Derecho de familia, su estudio tiene un corte crítico que busca la modernización de sus normas. Implica en gran medida remecer los cimientos de la familia tradicional, echar por la borda varios siglos de tradición jurídica, de doctrinas que en algún momento fueron vanguardistas y que hoy son historia, casi consideradas leyendas, grandes obras de la mitología jurídica.
Es en ese sentido, que diversos factores impulsaron la reforma de la filiación en el Código civil Peruano. Años de trabajo en la formulación de sin número de proyectos de ley en materia filial, la velada esperanza de que la jurisprudencia en familia tome un nuevo rumbo en pro de la filiación, los procesos de paternidad incrementándose día a día, sin encontrar solución, generaron como consecuencia lógica y necesaria que el 8 de enero del 2005 se dictara la Ley 28457 que aprueba un proceso especial para investigar la paternidad extramatrimonial.
In Peru, the Law N° 28457 (08/01/2005) regulates the action to stablish the filiation. In this way, the presumed father is declared by sentence father of the child. The only way to contest the action – within next ten days since the notification of the action – is to submit to the DNA analysis.