Resumen:
La comunidad de vida de la familia genera relaciones económicas, de ganancias o pérdidas; una comunidad de intereses de carácter patrimonial que se regula de diferentes formas tomando en cuenta las necesidades y características de los cónyuges o convivientes. Implica un régimen de administración y disposición de bienes que es tratado por el derecho dentro del llamado derecho familiar patrimonial.