Resumen:
Aborda una realidad societaria en que, la identificación de
hechos generadores de eventual responsabilidad de directores o gerentes, como
consecuencia de actos dolosos o negligentes del órgano de gobierno, se efectúan en
lapsos posteriores al período en que los sujetos detentaron la calidad de directores o
gerentes, lapso de vigencia en que resultó imposible que afloren evidencias o se genere
un espacio de profunda y decidida investigación; inacción que como es lógico podrá
exceder más de dos años, con lo cual ya ha caducado el derecho y la acción. En tal
sentido, además de esgrimir la conveniencia de modificar la caducidad por la
prescripción, se plantea la propuesta de que durante la vigencia de director o gerente
del eventual responsable, no se inicia el plazo de caducidad, como corolario de ello, el
inicio del plazo de caducidad se iniciara una vez aflorado las evidencias del acto doloso
o negligente, generalmente con posterioridad a la remoción del director o gerente
implicado; en consecuencia, una segunda condición radicará en que el sujeto implicado
debe ser apartado del cargo de director o gerente, exigencia mínima que asegura una
vocación de dilucidar e investigar los actos atentatorios a la persona jurídica.