Resumen:
El trabajo se centra en el análisis de los criterios utilizados por los laudos internacionales de inversión en la determinación y distinción entre un “acto expropiatorio estatal arbitrario y
por lo tanto indemnizable”, frente a un “acto estatal regulatorio legítimo y por lo tanto no indemnizable”. Esta distinción, que parece ser meramente académica, en realidad no lo es, pues está relacionada con la libertad que tienen los estados de regular sus economías, respetando normas básicas del derecho internacional, sin la amenaza
de pago de indemnizaciones. La misma seguridad requieren los inversionistas.