Resumen:
Explica y sustenta que los gastos que realizan las empresas mineras en favor de las líneas de influencia directa y el mantenimiento de las carreteras públicas de uso obligado por constituirse en vías de acceso son deducibles para la determinación de la renta imponible y el cálculo del impuesta a la renta sobre la base que el Principio de Causalidad el cual no debe interpretarse en sentido restrictivo, si no en sentido amplio dentro de los márgenes de normalidad y razonabilidad por lo que revisa la doctrina comparada, la doctrina local, como criterios del Tribuna Fiscal del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y la legislación casuística tributaria de un país eminentemente minero como es Chile.