Resumen:
El autor afirma que el proceso de filiación de paternidad extramatrimonial fue pensado para los hijos sin padres, no para los padres que no quieren reconocer a sus hijos, preponderándose, de este modo, el derecho a la identidad de los menores de edad sobre la supuesta afectación de los derechos a la libertad y el debido proceso del demandado como padre. La contundencia de la prueba biológica debe prevalecer antes que cualquier formulismo legal, debiéndose dejar atrás las presunciones para la indagación de la paternidad.