Repositorio Institucional Ulima

Sobre fiadores, bancos y consumidores

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dc.contributor.author Alcántara-Francia, Olga-Alejandra
dc.contributor.other Alcántara-Francia, Olga-Alejandra es_PE
dc.date.accessioned 2017-07-06T20:09:22Z
dc.date.available 2017-07-06T20:09:22Z
dc.date.issued 2004
dc.identifier.citation Alcántara Francia, O. A. (11 de marzo del 2004). Boletín Legal Diario. Recuperado de http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/mar04/boletin11-03.htm es
dc.identifier.uri http://repositorio.ulima.edu.pe/handle/ulima/4481
dc.description El presente artículo fue publicado en Actualidad Jurídica Nº 96, noviembre 2001, de Gaceta Jurídica es
dc.description.abstract El crédito de consumo se ha convertido en una necesidad, todos de alguna manera requerimos de un financiamiento bancario para poder adquirir bienes o servicios, tales como un automóvil, un departamento o simplemente calzado o vestido prêt-à-porter, los cuales hoy en día, han dejado de ser un lujo para convertirse en parte de nuestra vida diaria. Sin embargo, cabe señalar que el acceso al crédito importa el otorgamiento de ciertas garantías en favor del banco, las cuales variarán dependiendo de la envergadura del crédito que se solicite. No muchas personas están lo suficientemente informadas respecto de los alcances y efectos de las garantías que consienten en otorgar, sean éstas reales o personales. Si la garantía es real afectará los bienes muebles (si se trata de una prenda) o inmuebles (si se constituye una hipoteca) del deudor principal o de un tercero (es decir, éstos responden con bienes determinados de su patrimonio). Pero, si la garantía es personal (fianza o aval), no solo se requerirá de la intervención de un tercer sujeto que asegure el cumplimiento de la obligación (entre el deudor principal y el acreedor), sino que la o las prestaciones a que éste se obligue con tal fin, involucrarán la universalidad de su patrimonio. En el caso de la fianza es menester que las personas que decidan garantizar obligaciones ajenas lo hagan conociendo todas las consecuencias de su decisión, así como los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico y, fundamentalmente, la vía apropiada para defenderlos. En las líneas que siguen nos ocupamos no solo de mencionar los aspectos más saltantes del contrato de fianza, sino también de determinar si el fiador es o no considerado consumidor bajo la óptica de nuestra Ley de Protección al Consumidor. es
dc.format application/html
dc.language.iso spa en
dc.publisher Gaceta Jurídica es_PE
dc.relation.uri http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/mar04/boletin11-03.htm
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess en
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ en
dc.source Universidad de Lima es_PE
dc.source Repositorio Institucional - Ulima es_PE
dc.subject Derecho es
dc.subject Derecho del consumidor es
dc.subject Protección del consumidor es
dc.subject Fianza es
dc.subject Bancos es
dc.subject Law en
dc.subject Consumer law en
dc.subject Consumer protection en
dc.subject Bail en
dc.subject Banks and banking en
dc.subject.classification Derecho / Derecho comercial y societario es
dc.title Sobre fiadores, bancos y consumidores es
dc.type info:eu-repo/semantics/article es_PE
dc.type.other Artículo es_PE
dc.identifier.journal Boletín Legal Diario es_PE
dc.publisher.country Perú es


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