Resumen:
Este tema llama la atención por cuanto la Ley establece que para oponerse u observar el Registro de una marca hay que tener legítimo interés. En efecto el D. Leg. 823 en su artículo 146 expresa que "cualquier persona que tenga legítimo interés podrá presentar observaciones al Registro de la Marca solicitada".
Pero qué significa tener legítimo interés. Particularmente consideramos que en la moderna concepción del Derecho como factor de promoción del desarrollo económico y social en sociedades emergentes como la nuestra; donde a veces las instituciones tutelares de la institucionalidad jurídica no actúan para defender la correcta aplicación del Derecho o en todo caso actúan en forma tardía, creemos que es perfectamente válido que sean personas naturales o jurídicas que por su condición de conocedores del Derecho Marcario, puedan observar algún Registro marcario, sobre todo si lo hacen con sendos fundamentos jurídicos que evidencien de parte del opositor un manejo del tema marcario.