Resumen:
En en el primer capítulo
vamos a desarrollar la problemática que origina la colisión entre las normas contables y
tributarias, específicamente el criterio de devengado y la remisión a las NIIF. En el capítulo segundo intentaremos solucionarlos con algunos problemas que hemos encontrado de la casuística que vemos en el día a día y así probar nuestra hipótesis que está referida a que las
NIIF sirven de parámetro interpretativo, las mismas que están insertadas al día de hoy en el derecho contable por lo que las normas contables son normas jurídicas, pero su función no es la de crear tributos. Sin perjuicio de lo antes indicado, la construcción de sentido producto de la interpretación, debe tener en cuenta los principios constitucionales aplicables a la potestad tributaria. No existe un devengado contable y uno tributario, el devengado es uno
sólo. El tamiz por el que debe pasar el criterio del devengado es el de verificar si es respetuoso del principio de capacidad contributiva.