Resumen:
La autora realiza un estudio sobre la cesión de créditos de naturaleza
laboral. Así, luego de comentar el marco general previsto en el Código Civil respecto a
la cesión de derechos, sostiene que los créditos laborales sí son susceptibles de ser cedidos,
pues dicha actividad no refl eja un supuesto de renuncia de derechos provenientes de
la relación de trabajo. Además, indica que la cesión de los créditos laborales lleva implícita
la transferencia de todos sus privilegios, esencialmente el grado de preferencia para
el pago de la deuda a cargo del empleador. Por estos motivos, la autora comparte la decisión
adoptada en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2017.