Resumen:
La administración pública como instrumento del Estado para buscar la
mayor eficiencia de los servicios públicos y el bien común, requiere,
además de su adecuada regulación orgánica y funcional, de los recursos
humanos necesarios para lograr dichos fines.
En una sociedad en constante cambio, producto de presiones internas
y externas en un contexto globalizado, exige al personal del empleo
público adaptarse a las nuevas necesidades de la población, las
cuales resultan cada vez más complejas, diversas y especializadas. Cualquier
reforma que busque modernizar el Estado no puede dejar de tener
en cuenta que esta no tendrá éxito si no hacemos paralelamente
una reforma del servicio civil de carrera pública, o lo que en nuestro
país se denomina carrera administrativa, más aún cuando esta, durante
la década de 1990, ha sido totalmente desarticulada, encontrándose en
vías de desaparición.
Frente a ello, los modelos de función pública —ya sea el modelo
abierto, cerrado o sus variantes— pasa por definir el sistema de acceso
y posterior contratación del servidor público, razón por la cual, ante la
particular situación de desorden y complejidad en que se encuentra el
empleo público peruano requiere de un tratamiento especial, a la luz
de las líneas matrices consagradas en la Ley Marco del Empleo Público,
publicada el 19 de febrero de 2004.
Cabe señalar que si bien el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del
24 de marzo de 1984, y su norma reglamentaria, Decreto Supremo 005-
90-PCM, del 22 de enero de 1990 —ambos vigentes— nacen recogiendo
la existencia de una carrera administrativa y un sistema único de remune raciones, tenemos que reconocer que hoy en día carecemos de un
verdadero sistema de servicio civil de carrera, así como de un adecuado,
transparente, ob je ti vo, imparcial y uniforme criterio de ingreso y
contratación para prestar servicios en el sector público.