Resumen:
Es indudable que en la actualidad los mecanismos alternativos de resolución
de controversias, como la mediación, la conciliación y, en especial,
el arbitraje, se han convertido en una herramienta concreta y eficaz
para poner fin a una diversidad de conflictos surgidos entre particulares,
así como también entre estos y el Estado. En este último caso la
posibilidad de recurrir a dichos mecanismos se limita a contiendas originadas
en relaciones jurídicas patrimoniales, en las que el Estado se
encuentra obligado en forma contractual.
Por el contrario, en materia tributaria la recepción de los mecanismos
alternativos de resolución de controversias no ha seguido igual
suerte, aduciéndose como principales obstáculos que impiden su implementación
en el Perú el ius imperium inherente al poder tributario
del Estado, el principio de reserva de ley y la indisponibilidad de la
obligación tributaria.
Consideramos, sin embargo, que en nuestro país existen las bases
constitucionales necesarias para implementar el arbitraje como un método
alternativo de resolución de conflictos entre Administración Tributaria
y contribuyente. Como bien apuntaron, a principios de la década
pasada, Susana Navarrine y Rubén Azorey, el papel excluyente de la
justicia ordinaria, como única competente para dirimir cuestiones en las que el Estado es parte, ha dejado de tener exclusividad y relevancia,
sien do la materia impositiva como la de mayor riqueza para ser arbitrable.