Resumen:
Un simple vistazo a los textos que actualmente se utilizan en los cursos
de ética profesional dictados en las facultades de derecho peruanas,
permite constatar la vigencia del libro Los mandamientos del abogado,
escrito por el profesor y jurista uruguayo Eduardo J. Couture (1904-
1954). Como es bien sabido, el propósito de este texto consiste en informar
a los abogados de sus deberes y de la jerarquía de la profesión
que ejercen. Tal como lo admite el propio Couture, su decálogo era tributario
de dos vertientes. Posiblemente la más importante, en opinión
de Couture, era la necesidad de adaptar continuamente el sentido de la
profesión legal al momento histórico presente. En tal sentido, señaló
que las notas dominantes de la abogacía en su tiempo eran “las exigencias
de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social”. Puede decirse, en consecuencia, que estos mandamientos, publicados
en 1949, pretendieron enmarcar el ejercicio de la abogacía en torno
al incipiente concepto de derecho subjetivo consagrado en la declaración
de derechos de las Naciones Unidas de 1948, y al ideal de justicia
social consagrado en la encíclica Quadragesimo Anno (1931) promulgada
por el papa Pío XI (r.1929-1939) en ocasión de los 40 años de
Rerum Novarum (1891).