Resumen:
Al dictar el curso mal denominado “Acto Jurídico” nació la inquietud
por escribir acerca de este tema, fruto de cuyo interés es el presente artículo. En efecto, cuando describo a mis alumnos las causales de nulidad del Código Civil no encuentro una razón lógica para determinar la nulidad del contrato simulado. Ello me motivó a reflexionar y llegar a
la conclusión de que la regulación jurídica de la simulación es deficiente en el Código Civil peruano.