Resumen:
Las sociedades requieren llevar a cabo procesos de reorganización societaria.
La finalidad de realizar estos procesos, es sin duda, una de carácter económico,
sustentada muchas veces en la obtención de sinergias, estrategias comerciales,
posicionamiento en el mercado, obtención de activos o beneficios futuros, etc.; lo cual
conllevan necesariamente a la evaluación de diversos aspectos legales, financieros,
tributarios, entre otros.
En dicho contexto, en el Perú se regulan distintos tipos de reorganización societaria,
a través de las cuales las sociedades participantes pueden obtener las finalidades antes
descritas; sin embargo, estos procesos a su vez pueden traer situaciones adversas para los
socios o accionistas, o también para los terceros acreedores de dichas sociedades.
Ante ello, la legislación societaria peruana dota tanto a los socios, como a los
terceros acreedores, de mecanismos de protección de sus derechos ante estas situaciones
desfavorables; no obstante ello, estos mecanismos no se regulan en todos los tipos de
reorganización societaria contemplados en nuestra legislación.
Este es el caso de la reorganización simple, la cual de acuerdo a su redacción
vigente, no contempla un mecanismo regulado para la defensa de los acreedores, que si se
encuentra regulado para otros tipos de reorganización societaria, lo cual puede llevar en
determinados supuestos que estos vean afectados las garantías para hacer efectivo el cobro
de sus acreencias producto de las transferencias patrimoniales propias de este tipo de
procesos, sin tener la posibilidad de oponerse.