Resumen:
Desarrolla la determinación de los anticipos de tercera
categoría del Impuesto a la Renta y si para ello debe considerarse como “ingreso” la
totalidad de las apuestas recibidas por el operador de casinos y/o salas de máquinas
tragamonedas conforme la interpretación planteada por Sunat en diversas
fiscalizaciones y ratificada en diversos fallos del Tribunal Fiscal; o si debe considerarse
como “ingreso” al diferencial resultante de restar a la totalidad de apuestas recibidas, los
premios pagados a los apostadores durante el mismo período