Resumen:
En virtud a la dinámica y complejidad
del tráfico de bienes y servicios, ha
adquirido singular protagonismo
una determinada manera de contratar,
identificada como contratación
conexa o coligada, según la cual determinados
negocios son asociados a otros, por lo que todos
ellos terminan vinculados, más allá de la identidad
de las partes involucradas, por corresponder a una
misma o única operación económica.
No se trata de calificar si dichos contratos
son principales o accesorios, lo cual corresponde
a una categorización ajena que depende de los
alcances del respectivo tipo negocial, esto es, si
el contrato demanda o no de otro para fines de
su formación. La contratación conexa bien puede
vincular a una serie de contratos principales,
dado que la singularidad de la figura radica en
que los diversos contratos coligados, celebrados
o por celebrar, presentan una interdependencia
funcional, pudiéndose identificar un contrato
eje, central, nuclear o “principal”, y contratos
colaterales, satelitales o dependientes.