Resumen:
El patrimonio del deudor se constituye
en la garantía genérica de los
acreedores. La condición del patrimonio
del deudor, como garantía
de la responsabilidad asumida, supone
entonces que, previo a la constitución de
la relación obligatoria, el eventual acreedor
requiere obtener información sobre el eventual
deudor y, una vez constituida, el acreedor
necesita, hasta que se cumpla la obligación,
supervisar la solvencia de su deudor.