Resumen:
¿Era acaso necesario o ineludible instituir
la herencia forzosa entre los integrantes de
una unión de hecho para evitar un posible
desamparo y perjuicio que ponga en situación
crítica o precaria al conviviente sobreviviente?
Definitivamente, consideramos que no, pues
para ello siempre existía en la cabeza de los
integrantes de la unión de hecho la posibilidad
de otorgar un testamento y de nombrar como
heredero, o en su caso como legatario, al conviviente.
Más aún, que en nuestra legislación
en caso de existir herederos forzosos en uno de
los convivientes, la porción de libre disposición
para nombrar legatarios es bastante prolija o
amplia pues va desde la tercera parte hasta la
mitad de la herencia, según sean hijos y demás
descendientes en el primer caso, o padres o
demás ascendientes en el segundo caso.