Resumen:
El interés superior del niño es un principio
paradigmático, conceptualizado
en el derecho internacional de los derechos
humanos. Fue abordado por primera
vez en la Declaración Universal
de los Derechos del Niño de 1959 y, posteriormente,
en la Convención sobre los Derechos del Niño
de 1989. Este último instrumento internacional
generó un carácter vinculante, lo que significa que
sus preceptos, principios y derechos reconocidos
deben ser de obligatorio cumplimiento para los
Estados. El derecho internacional coadyuvó a la
legitimación de dicho principio, el que fue posteriormente
incorporado a partir de la década de
1990 por las legislaciones civiles en América Latina.
Los Estados de la región fueron añadiendo
progresivamente en sus cuerpos jurídicos el principio,
el cual resultó tan innovador como la incorporación
de la prueba del ADN en las legislaciones
civiles de familia. The best interest of the child, o
el mejor interés para el niño, ha sido reconocido
como un principio rector en el sistema interamericano
de derechos humanos. Al respecto, la Corte
Interamericana en la Opinión Consultiva N° 17
señaló: “La expresión ‘interés superior del niño’,
consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de
este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser
considerados criterios rectores para la elaboración
de normas y la aplicación de estas en todos los
órdenes relativos a la vida del niño”.