Resumen:
La presente investigación está basada en las modificaciones que se dieron a raíz
de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1235 en el extremo de las
modificaciones de los plazos de los despachos aduaneros y más que todo a la
modificación recaída en el artículo Nº 131, el cual señala que la autoridad
aduanera en conjunto con el MEF, propondrán determinar la obligatoriedad del
despacho anticipado.
Si bien es cierto, las modificaciones han traído beneficios para el despacho
anticipado de mercancías, así como reducido los trámites engorrosos por parte de
la autoridad aduanera, también es cierto que dichas modificaciones están
generando cierta obligatoriedad, vulnerando la libertad del importador para poder
elegir voluntariamente el despacho con el cual deseara trabajar.