Resumen:
La doble no imposición ocurre frecuentemente cuando el Estado que debe gravar
una renta, conforme a las cláusulas de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), no lo hace porque su legislación interna
la exonera o inafecta, mientras que el otro Estado contratante no puede gravarla tampoco
en virtud al propio convenio, quedando así esa ganancia sin tributar en ningún país.
Lo comentado en las líneas precedentes ha motivado el estudio de este fenómeno
a fin de encontrar y sugerir posibles mecanismos que eviten que, a propósito de la
aplicación de un CDI, una determinada ganancia no resulte gravada por ninguno de los
Estados contratantes.