Resumen:
Por regla general, el análisis de la naturaleza propia o social de las acciones dependerá de su emisión, creación o incremento de su valor nominal como consecuencia del aumento de capital. Ahora bien, para la calificación de las acciones adquiridas durante la vigencia de la sociedad conyugal debe tenerse en cuenta, conforme al marco normativo actual, la procedencia del derecho de origen de las nuevas acciones, la gratuidad de la adquisición del bien y la propia calificación que la ley otorga. En tal sentido, si las acciones fueron adquiridas antes de celebrarse el matrimonio serán calificadas como bienes propios; y si fueron adquiridas después se presumirán como sociales, salvo prueba en contrario.