Resumen:
Siempre quedarán innumerables dudas al diferenciar la denuncia pública que hace un cónyuge contra otro acerca de hechos que comprometen a la colectividad, de aquellas ofensas –llamémoslas domésticas– incoadas. El primer caso es un deber ciudadano y en el otro una ofensa a la dignidad del consorte.
Este deber de denunciar un hecho delictuoso de una manera formal sobrepasa los parámetros de la colaboración y respeto que los cónyuges se deben entre sí, lo uno no exime de lo otro ni mucho menos lo compromete. Un cónyuge puede demandar a otro y debe denunciar sus actos ilícitos, ello no merece el menor análisis. El primer caso es el ejercicio legítimo de un derecho; el segundo, el cumplimiento de un deber ciudadano.