Resumen:
Como ya se mencionó, el citado pleno registral también
concluyó que es válido el nombramiento del
gerente general efectuado por el directorio cuando
los estatutos hayan reservado dicha facultad a la junta
general, siempre y cuando la junta ratifique esa
designación. Sobre este segundo supuesto no hay
mayor comentario, pues no es poco común que los
directorios aprueben actos que son de competencia
de la junta, como, por ejemplo, que la sociedad emita
bonos; empero el acuerdo, efectivamente, no será
válido salvo que la junta lo ratifique.
El citado acuerdo del XCIII Pleno Registral
también determinó que, en ambos supuestos –es
decir, cuando el nombramiento del gerente general
fuera realizado por órgano incompetente (junta o
directorio)–, el defecto de no contar con la ratificación
de tal designación es subsanable; lo cual, en
todo caso, es positivo, ya que al menos se permite
“subsanarlo” con la ratificación.