Resumen:
Las cláusulas o condiciones generales de contratación (como se les denomina en el derecho español) así como los contratos por adhesión o predispuestos son la expresión por excelencia de la contratación en masa o estandarizada. La
contratación estandarizada ha permitido y permite acelerar el intercambio o tráfico de bienes y de servicios y, por ende, el consumo. La masificación a nivel productivo tiende a disminuir los precios; y a nivel contractual, reduce los costos de transacción. La negociación entre contratantes se elimina en aras de la rapidez o fluidez del intercambio. Como bien señala
Pagador López, “desde un punto de vista económico su utilización (de cláusulas generales) responde a necesidades de racionalización de la actividad contractual de empresarios y profesionales, a los que permite ahorrar tiempo y dinero –el que les costaría la negociación singular de cada contrato– y optimizar su organización interna y la utilización de sus recursos”.
De ahí que este instrumento de estandarización (el contrato predispuesto) presente una relativa independencia del contenido contractual (las cláusulas generales). Esto puede provocar una serie de situaciones que conlleven el desequilibrio contractual entre las partes, y la existencia de “cláusulas abusivas”. Sin perjuicio de abundar sobre el tema más adelante; a efectos
de delimitar el campo de estudio de la presente ponencia es necesario primero brindar algunos conceptos desarrollados por la doctrina referentes a las cláusulas (condiciones) generales de contratación.